viernes, 25 de abril de 2014

Abogado penalista

 Un abogado penalista es aquel abogado especializado en el derecho penal.
Como letrado  podrá ejercer la acusación o bien la defensa de una determinada persona .
Los abogados penalistas podrán ser de "parte"cuando sean designados libremente por el cliente y sea el cliente quien le abone sus honorarios o de oficio cuando sean designados por la Entidad Pública que gestione la Justicia Gratuita, no siendo designados libremente por el patrocinado y siendo pagados los honorarios por el Estado o Entidad de Derecho Público Correspondiente.
Entre sus funciones están el asistir a los detenidos tanto en comisaria como en los Juzgados, solicitar la práctica de pruebas, solicitar su presencia en la práctica de las mismas, presentar escritos de calificación, presentar los recursos que estime necesarios conforme el ordenamiento jurídico en defensa de los intereses de su patrocinado, asistir a su patrocinado en la sesión del Juicio Oral y asistir al patrocinado durante la ejecución de la pena.

Para ejercer esta profesión es necesario tener el titulo de la ESO ,titulo de bachillerato y luego realizar la carrera o grado en Derecho.
Una vez realizada la carrera podrás ejercer de abogado penalista realizando unas oposiciones si deseas trabajar para el estado o bien si deseas trabajar por cuenta ajena no tienes que realizar estas oposiciones las cuales son libres. Las oposiciones están compuestas por ejercicios prácticos y ejercicios teóricos. 
Podrás presentarte a estas oposiciones si cumples los siguientes requisitos:

Nacionalidad: ser español.
·     Mayoría de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.
·     Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado o Grado en Derecho. (En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación).
·     Capacidad: no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
·     Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

·     En el caso de los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de discapacitados (cantidad de plazas que se reservan para discapacitados) habrán de tener reconocida la condición legal de discapacitado de grado igual o superior al 33 por ciento. (Una vez provistas las plazas de cupo de reserva de discapacitados, los aspirantes discapacitados que hayan superado la oposición sin obtener plaza por dicho cupo podrán optar, en igualdad de condiciones, a las de acceso general. La plaza no provista en el cupo de reserva de discapacitados no se acumulará a las de acceso general. 

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